Cobros de las prestaciones del plan de pensiones

Los cobros de las prestaciones se pueden realizar de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

La prestación en forma de capital
Se basa en un pago único, que puede ser inmediato en el momento de la contingencia o diferido.


En forma de renta vitalicia
Se calcula considerando factores demográficos y económicos. Se trata de un importe que el beneficiario recibirá hasta el momento de su fallecimiento. El importe puede establecerse como fijo o variable conforme a leyes prefijadas. Asimismo, puede ser revalorizable, es decir, aumenta en conformidad con alguna variable económica, como el IPC (Índice de Precios de Consumo). Asimismo la renta puede ser temporal y esta a la vez, puede ser financiera o actuarial:

  • Renta temporal financiera: Renta que se calcula en conformidad con variables financieras y que concede al beneficiario el derecho a percibir un importe periódico hasta que el fondo de pensiones se agote. Si el beneficiario fallece, el importe lo recibirán su cónyuge e hijos.

  • Renta temporal actuarial: Renta que se calcula en conformidad con variables demográficas y financieras y que concede al beneficiario el derecho a percibir un importe periódico por un tiempo prefijado y siempre que el beneficiario no fallezca. El derecho a percepción se extingue con el fallecimiento, salvo que se trate de una renta temporal reversible, en cuyo caso, el beneficiario designado recibirá la renta durante el tiempo que se haya pactado.

En forma de prestación mixta
Consiste en la entrega de un pago único en el momento en el que se produce la contingencia y la contratación, a partir de ese momento de una renta temporal o vitalicia. La prestación se debe solicitar en cuanto se produce la contingencia y no se debe superar un plazo de seis meses desde que esta acontece.