Planes de pensiones para minusválidos

Las personas que padezcan una minusvalía física de un grado igual o superior al 65% (o psíquica igual o superior al 33%) pueden contratar un plan de pensiones en el que podrán realizar aportaciones tanto los propios minusválidos como sus familiares hasta el tercer grado de línea directa o colateral. Si son los familiares quienes realizan las aportaciones, deben indicar como beneficiario único del plan a la persona discapacitada. Grados de parentesco:

 

Grados

 

 

 

 

Padres

Hijos

Suegros

Yerno/nuera

Abuelos

Hermanos

Cuñados

Nietos

Bisabuelos

Tíos

Sobrinos

Bisnietos

Primos

 

 

 

 


Contingencias

  • Jubilación o fallecimiento de un familiar del minusválido del que el discapacitado dependa.
  • Fallecimiento del minusválido. Las aportaciones realizadas servirán para las contingencias de viudedad u orfandad. Si no se pueden dar estos casos, las prestaciones se destinarán a las personas que hayan realizado las aportaciones.
  • Agraviamiento de la minusvalía si supone que la persona con invalidez deba dejar de trabajar.
  • Jubilación: si no es posible acogerse a este estado, podrá recibir las prestaciones a los 45 años.
  • Supuestos especiales: enfermedad grave o desempleo prolongado. El supuesto de desempleo prolongado también se aplica a los familiares del discapacitado si este depende de ellos económicamente.



Aportaciones

El conjunto de aportaciones anuales no puede superar el importe de 24.250 euros para planes del sistema individual. Los familiares hasta tercer grado de línea directa o colateral no podrán hacer aportaciones a favor de la persona con minusvalía por un importe superior a 8.000 euros. El conjunto entre las aportaciones de la persona incapacitada y las de los familiares no puede superar la cifra de 24.250 euros. Estas aportaciones son deducibles de la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).




Prestaciones
Como norma general, las prestaciones se recibirán en forma de renta. De forma excepcional podrá el discapacitado percibir las prestaciones como capital o de forma mixta:

  • Cuando el importe de los derechos consolidados en el momento de la contingencia, es inferior a un importe de dos veces el salario interprofesional anual.
  • Cuando el discapacitado sufra una fuerte invalidez y deba depender de terceras personas.

Deducciones fiscales

  • Si se perciben las prestaciones a modo de renta, la reducción fiscal es de dos veces el salario mínimo interprofesional.
  • Si se perciben las prestaciones a modo de capital, la reducción es de 50% si la primera aportación tiene más de dos años de antigüedad y del 40% con menor antigüedad.