Movilización de un plan de pensiones
Se puede movilizar un plan de pensiones mediante el traslado de los derechos consolidados de un plan a otro plan. Tanto un plan de pensiones individual como uno asociado, pueden movilizarse a otro plan individual, de empleo o asociado. Hay que igualmente tener en cuenta, que no se puede movilizar un plan de pensiones de empleo a uno individual o a uno asociado. Cuando se movilizan los derechos consolidados de un plan a otro, se mantendrá el tipo de prestación establecido en el plan origen.
Requisitos para movilizar un plan de pensiones
Se debe acreditar ante la entidad gestora:
- Que se es partícipe/beneficiario del plan destino al solicitar el traslado desde el otro plan.
- Que se es partícipe/beneficiario del plan origen, que es el que se va a movilizar.
- Cesión de datos personales entre entidades gestoras.
Antigüedad
La antigüedad en un plan se conserva al realizar la movilización de los derechos en otro plan. El tiempo que se considerará como periodo generador de la prestación será el periodo que haya entre la adhesión del partícipe al primer plan del que fuese titular y el momento de la amortización.
Plazos
- Si se moviliza dentro de la misma entidad, la movilización se realizará en un periodo muy breve, incluso al instante.
- Si es entre distintas entidades, puede durar entre 4 o 5 semanas desde que se emite la orden hasta que se recibe.
- La entidad gestora origen dispone de 15 días para realizar los trámites.
- La comunicación entre entidades se realiza mediante correo ordinario, ya que deben incluirse los documentos con la firma original del interesado.
Gastos
La ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas) establece que no existe ningún tipo de consecuencia económica ligada a la movilización de derechos consolidados de un plan de pensiones a otro.






