Fiscalidad de las prestaciones de un plan de pensiones

Las prestaciones (por jubilación, desempleo o enfermedad de tipo grave) de los planes de pensiones, están consideradas como rendimientos del trabajo y se integrarán en la base imponible del ejercicio fiscal que corresponda. Se contemplan los siguientes tipos de retiro de dinero:

  • Retiro en forma de renta: no contempla reducción.

  • Retiro en forma de capital: para las aportaciones efectuadas hasta el día 31 de diciembre de 2006 (y derivadas de contingencias acontecidas antes y después del 01.de febrero de 2007), se mantiene una reducción de un 40%, si el cobro se efectúa en forma de capital y tiene dos años de antigüedad o se relaciona a una prestación por invalidez. Para los otros casos la tributación se realizara al tipo marginal por la totalidad del dinero retirado.Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Cuando una persona fallece y deja sus bienes a otros, éstos deben pagar el llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones para hacerse legalmente de ellos. Este impuesto debe ser pagado siempre al recibir una herencia o un legado por parte de un fallecido. Asimismo, al recibir una donación que supere un importe determinado, también será necesario entregar al Estado cierta parte del mismo mediante este impuesto.


Diferimiento de impuestos
Puesto que el partícipe de un plan de pensiones deduce el importe de sus aportaciones de la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), mientras trabaje tributa menos dinero. Cuando se jubile, tiene que tributar en conformidad con las cantidades percibidas a través de su plan de pensiones. Como los rendimientos durante la jubilación son menores, menor será la cantidad a tributar en comparación a la cantidad que hubiese tenido que gravar en su vida laboral.