Control del plan de pensiones

 

 

 

 

 

 

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Este organismo regula el funcionamiento de todo el sector y depende del Ministerio de Economía y Hacienda, se encarga de controlar y supervisar las actividades desarrolladas por entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las compañías aseguradoras. Entre sus funciones se puede mencionar el otorgamiento de protección a los partícipes de los planes de pensiones.



La Comisión de Control

Se encarga de supervisar el funcionamiento y ejecución de los planes del sistema asociado y de empleo. Normalmente está formada por cinco miembros: tres en representación del partícipe y dos en representación del promotor. Los partícipes elegirán sus propios representantes y el promotor los suyos. Los representantes estarán en el cargo por un periodo de cuatro años, pero pueden ser reelegidos.En el sistema individual no se formará una Comisión de control del plan. Será el promotor, quien ejerza las funciones de esta comisión. Las funciones de la Comisión de Control son las siguientes:

 

  • Elegir a los actuarios que van a certificar la situación y el desarrollo del plan.
  • Proponer y aprobar los cambios que se produzcan en aportaciones y prestaciones en conformidad con los intereses del plan y sus beneficiarios.
  • Supervisar el saldo existente en el fondo de pensiones y la actuación de las entidades gestoras y financieras.
  • Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes.
  • Resolver todo tipo de reclamaciones por parte de partícipes y beneficiarios.
  • Confirmar los derechos consolidados de los partícipes que provengan de otros planes de pensiones.
  • Acordar la movilización de la cuenta de posición del plan en el fondo donde se integre.

Defensor del Partícipe 
El Defensor del Partícipe (incluye al beneficiario) es una figura creada por la ley 24/2001 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social con el fin de salvaguardar los intereses de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones. Son las entidades promotoras del plan de pensiones quienes eligen y nombran al Defensor del Partícipe.

Los gastos de designación, funcionamiento y remuneración de la figura de Defensor del Partícipe corren a cuenta de la entidad promotora. El Defensor del Partícipe debe responder a las reclamaciones en un plazo máximo de tres meses. Las reclamaciones deben tramitarse por medio del promotor y se debe incluir la siguiente documentación:

  • Documento que acredite la suscripción en el plan
  • Relación de los hechos que han acontecido
  • Fotocopia de documentación relevante