Aportaciones a un plan de pensiones
Las aportaciones son las cuantías que un partícipe ingresa en un fondo de pensiones, con el fin de que en el momento en el que se produzca una contingencia (jubilación, fallecimiento, enfermedad o paro) pueda percibir determinadas prestaciones. Los montos de estas dependerán del reglamento que estipula cada plan de pensiones. Por su parte, las aportaciones son irrevocables y pueden ser periódicas y puntuales:
- Periódicas: si se ingresa una cantidad concreta en un periodo establecido (mensual, trimestral, semestral o anual). Suelen realizarse mediante domiciliación bancaria.
- Puntuales: ni la cantidad que se ingresa ni el periodo en el que se realizan los ingresos son fijos. Las aportaciones puntuales o extraordinarias pueden realizarse mediante transferencia o ingreso directo en el fondo de pensiones.
Una vez que el partícipe se ha jubilado solo podrá realizar aportaciones para cubrir la contingencia de fallecimiento y la dependencia personal. Deberá de informar al promotor de su plan de pensiones de su situación de jubilado. Las aportaciones se pueden deducir de la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).No obstante, existe una cantidad máxima anual en las aportaciones:
Hasta 50 años | 10.000 |
A partir de 50 años | 12.500 |
Si se excede el límite, el partícipe deberá retirar la cantidad excedida antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. De lo contrario, cometerá una infracción que se penalizará con la aplicación de un importe equivalente al 50% del exceso, sin perjuicio de una retirada inmediata del exceso. Esto no se aplicará si se excede el límite por haber transferido los derechos consolidados de un plan de pensiones a otro plan.
En el caso de matrimonios, en el que uno de los cónyuge no genere rendimientos de trabajo o con un rendimiento inferior a los 8.000 euros anuales, también podrá realizar aportaciones de hasta 2.000 euros reducibles en el base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En caso de producirse alguna modificación o suspensión de las aportaciones, esta deberá estar contemplada y regulada en el plan. Cabe mencionar que cuando un sujeto constituyente suspende sus aportaciones será considerado como “partícipe en suspenso”.






