Planes de previsión asegurados







Definición

Es un producto financiero de ahorro destinado a personas que deseen complementar las prestaciones provenientes de la Seguridad Social española. Un plan de previsión asegurado tiene un objetivo similar a los planes de pensiones, pero en su forma jurídica es más bien un seguro de vida. Entre una de sus principales características, se encuentra la garantización de un tipo de interés sobre un determinado capital invertido. Entre sus particularidades mencionamos los siguiente puntos:

  • Están Controlados por la Dirección General de Seguros.

  • Contienen un seguro de vida. El beneficiario contrata un capital como prestación en caso de fallecimiento.

  • Este seguro garantiza un interés mínimo para que el beneficiario pueda percibir la prestación establecida en el momento de la contingencia.

  • La desgravación en la base imponible del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es la misma que en los planes de pensiones.

  • Traspasos: posee la posibilidad de cambiar de un plan determinado a otro, lo cual no implica penalidades, al igual que en los planes de pensiones. La diferencia radica en que no es admisible cambiarse desde un plan de pensión asegurado a un plan de pensiones.

  • Rentabilidad: en el momento del rescate de la inversión se recibe el total del capital aportado, más una rentabilidad mínima. Se puede complementar esta rentabilidad con participaciones en la cartera de inversiones de un determinado plan, para hacerlo más atractivo.

  • El ahorro invertido en este tipo de planes no se encuentra protegido, en caso de dificultades económicas, como lo están los planes de pensiones.

  • El resto de características son similares a las de los planes de pensiones.


Beneficiarios
El titular será el principal beneficiario de este plan de previsión. En el caso de que se produzca la contingencia de fallecimiento, el beneficiario será el cónyuge, salvo que medie una separación judicial, en cuyo caso los beneficiarios serán, en primer lugar, los hijos en partes iguales y en segundo lugar los siguientes herederos legales que correspondan.