Entidad gestora de los fondos de pensiones
La entidad gestora es el órgano que se encarga de administrar el fondo de pensiones, siempre en conformidad con la entidad depositaria y supervisada, por la Comisión de Control del fondo.Ambas entidades se encuentran obligadas a trabajar en común interés de los fondos que administran y custodian. En ellas recae la responsabilidad ante las entidades promotoras, los partícipes y los beneficiarios. Las entidades gestoras pueden estar compuestas por:
- Sociedades Anónimas que cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento de Planes y Fondos de pensiones
- Compañías de seguros
- Mutualidades de previsión social
La entidad gestora, a su vez, tiene que cumplir las siguientes condiciones:
- Poseer una composición del capital integrado por acciones nominativas
- Su finalidad principal es la administración los fondos en cuestión.
- Debe poseer domicilio social en España
- Debe estar Inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Gestoras, órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda
Entre las funciones de la entidad gestora, mencionamos:
- La administración del fondo
- El control del cumplimiento de las normas establecidas
- Contabilizar operaciones
- La gestión de cualquier petición por parte de los partícipes, beneficiarios o promotor
- Gestión de inversiones
- Gestión y abono de aportaciones
- Emisión de certificados de pertenencia del partícipe e información periódica sobre el estado del plan.
- El control de la entidad depositaria
- El otorgamiento de la información a la comisión de control del fondo, sobre la situación del fondo de pensiones
Las funciones ejecutadas por la entidad gestora se remuneran mediante una comisión de gestión establecida en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones. Esta cantidad no puede exceder el 2% anual del valor de las cuentas de posición del fondo de pensiones.






