Comisión de control de los fondos de pensiones

La Comisión de Control del Fondo es el órgano supervisor de la administración desarrollada por la entidad gestora, con el concurso de la entidad depositaria. Está compuesta por los representantes de los planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones y se encarga de supervisar el funcionamiento del plan de pensiones. Carece de personalidad jurídica propia. Puede estar compuesta como será indicado inmediatamente.



En un fondo monoplan

  • Por un plan de empleo o asociado: la comisión de control del plan de pensiones es la misma que la comisión de control del fondo
  • Por un plan individual: la entidad promotora será la que ejerza las funciones de la comisión de control del fondo

En un fondo multiplan

  • Por varios planes del sistema empleo: con representantes de cada plan o con una representación conjunta de ellos.

  • Por varios planes del sistema asociado: representantes designados por la comisión de control de cada uno de los planes.

  • Por varios planes del sistema individual:
    -  Planes promovidos por distintas entidades: representantes elegidos por los respectivos promotores.
    -  Planes promovidos por una misma entidad: esta entidad será la que ejerza las funciones de la Comisión de Control del Fondo.

Entre sus funciones mencionamos:

  • Supervisar el cumplimiento de los planes de pensiones integrados
  • Controlar el cumplimiento de las normas de funcionamiento
  • Nombramiento de expertos
  • Supervisión y aprobación de la administración de la entidad gestora y depositaria en el ejercicio
  • Aprobación de la integración de nuevos planes en el fondo
  • Representación del fondo