Generalidades
Los fondos de pensiones son patrimonios económicos sin personalidad jurídica asociados de forma exclusiva a los fines asignados a los planes de pensiones. En ellos se depositan las aportaciones y se ponen en funcionamiento, con el fin de que el beneficiario del plan reciba sus futuras prestaciones. Se encuentran bajo la inspección de una Comisión de Control y el ámbito administrativo es ejecutado por una entidad gestora. Se podrá prescindir de esta Comisión de Control cuando una determinada entidad financiera promueva únicamente planes correspondiente al sistema individual.
Se debe señalar que los planes de pensiones y los fondos de pensiones son instrumentos distintos, pero interdependientes. Un determinado fondo puede contener uno o varios planes de pensiones. Para su funcionamiento se debe solicitar la autorización respectiva ante la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones del Ministerio de Economía, para su correspondiente Registro Mercantil.
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