Requisitos de las comisiones bancarias

En el caso de cobros y cargos de una entidad financiera, hay que tener en cuenta que para que una entidad pueda llevar a cabo el cobro de una comisión bancaria, esta última tiene que cumplir con una serie de requisitos que son obligatorios por ley. Estos requisitos son los siguientes:

 

 

  • La comisión debe ser legal, lo cual significa que no puede ir en contra de un ordenamiento competente que la regule.
  • La comisión por la devolución de recibos, cheques y letras es considerada una mala práctica por el Banco de España, cuando la entidad no informa con previo aviso al cliente que se le cobrara la misma por devolución del título a causa de impago.
  • El cliente debe ser informado del importe de la comisión.

  • El importe de la comisión no puede ser exagerado, únicamente debe limitarse a aquellos gastos en que incurrió la entidad para prestación del servicio y un modesto margen de beneficio sobre el mismo.
  • La comisión no puede estar basada en aquellos gastos causados por negligencia de la entidad, tales como, fallas informáticas del sistema de la entidad que puedan ocasionar el retraso de extractos bancarios o demás recibos bancarios.
  • La comisión debe ser necesaria.
  • La comisión no podrá cobrarse por efecto de descubierto, en el caso de que este último sea consecuencia de valoraciones incorrectas; como por ejemplo la valoración inapropiada de abonos o adeudos en fechas equívocas. Sin embargo, una comisión por descubierto que sea justificable por la entidad si podrá ser cobrada.
  • La entidad no podrá cobrar una comisión que no esté en el contrato.

  • No se debe tratar de una comisión por administración y/o de seguimiento del préstamo, ya que estos dos tipos de comisiones son considerados ilegales.
  • No puede modificarse el monto del valor de la comisión a no ser que se trate de una por cancelación anticipada, o comisiones establecidas a tipo variable. Sin embargo, en el caso de querer modificar este valor, la entidad deberá publicar la nueva comisión en su tablón de anuncios por un tiempo mínimo de dos meses.