Comisión por descubierto en las tarjetas de débito

La comisión por exceder el límite es también conocida como “comisión por descubierto”. Este tipo de comisión solo se aplica para algunas entidades bancarias, que permiten al cliente exceder el límite de su cuenta, quedando así un saldo en mora que deberá amortizar por concepto de descubierto, según los plazos e intereses establecidos por la entidad emisora de la tarjeta. No obstante, la mayoría de las cuentas asociadas a la tarjeta de débito no permiten un exceso y el retiro alcanza el límite que posea la cuenta en el momento de la operación.  La entidad no podrá cobrar la comisión por descubierto, sí se cumple al menos una de las siguientes limitaciones:

  • Si el descubierto se da a causa de fechas distintas de valoración, que pueden atribuirse a los diferentes ingresos y reintegros de la cuenta y procedimientos bancarios. No se podrá cobrar la comisión por descubierto, puesto que es una situación que se sale de la competencia del cliente.

  • Existe un límite de la comisión por descubierto, se estima que la misma no puede exceder una TAE (Tasa Anual Efectiva) de 2.5 veces mayor al interés que sea legal, en el momento de la operación.

  • No será legal cobrar la comisión por descubierto más de una vez por operación.