Solicitud de la declaración de quiebra

La quiebra es reconocida como un proceso de ejecución del patrimonio de una persona o compañía insolvente económicamente. En términos legales, el estado de quiebra parte de una declaración judicial oficial, que da lugar a una situación jurídica, en donde un juez competente determina la insolvencia. La declaración de la quiebra trae consigo una serie de efectos para las partes que intervienen en el procedimiento, especialmente para sus acreedores y para el quebrado. La declaración de la quiebra puede ser vista como una medida de urgencia del deudor para evitar el embargo. La declaración está respaldada por la Ley Concursal, vigente desde el año 2004 según la normativa española. La Ley concursal permite abrir un proceso judicial que logra paralizar las demandas y suspender los pagos, además de otras ventajas.


Solicitud de la declaración

Existen dos formas de dar inicio al procedimiento judicial, las cuales son el concurso voluntario y el concurso necesario, la diferencia que hay entre los dos está en la persona que lo presenta, es decir solicita el reconocimiento de la quiebra. El concurso necesario es presentado por el acreedor, mientras que el concurso voluntario es anunciado por el deudor. En el momento en que el concurso inicia queda declarada la quiebra. Considerando lo anterior se puede establecer el siguiente cuadro comparativo:

 

 

Quiebra Voluntaria

Quiebra Natural

Petición del deudor

Petición del acreedor legítimo

Acto voluntario

Acto necesario

El quebrado acude al juez

Comprobar la insolvencia del quebrado

 


La solicitud debe hacerse de forma escrita y puede estar acompañada de cualquier documento adicional que sea oportuno, sin embargo, deben estar anexos los siguientes documentos sin excepción:

 

  • Balance general de la empresa
  • Explicación de las causas directas
  • Explicación de las causas indirectas


¿Cómo demostrar que se es acreedor legítimo?

En la declaración de la quiebra necesaria se debe demostrar el “hecho” de que se es acreedor legítimo. Esto se manifiesta a través de los siguientes parámetros:

 

  • En el caso de que el hecho sea del la fuga del deudor, simplemente se acredita la fuga del acreedor.

  • El hecho puede establecerse con base al incumplimiento del acuerdo, es decir la suspensión sobre los pagos. En este sentido, el hecho se prueba por medio de las listas que contienen los acreedores del procedimiento.

  • Cuando el hecho resulta de las ejecuciones pendientes que no involucran bienes libres del pago al acreedor, el hecho se prueba con el documento que queda como resultado de la práctica.

  • Sí se trata de una insolvencia económica definitiva, el hecho es solicitado por los acreedores, que tengan el 40% de representación sobre el pasivo.