Efectos personales sobre el deudor en la quiebra

Los efectos personales del deudor en los casos de suspensión de pagos son: la intervención de las comunicaciones, la obligación de la información, la publicación de la declaración de concurso, derecho a recibir alimentación y la obligación a permanecer en la misma residencia. Además explicaremos que sucede en caso de incapacitación, y también los efectos sobre los socios del deudor.

 

 

Intervención de las comunicaciones

Con el fin de tener control sobre la persona o empresa que se declaró en quiebra, se puede intervenir en las comunicaciones del quebrado, siendo esta situación totalmente legal. Sin embargo, el hecho de que sea legal no quita el principio de confiabilidad en el caso, el cual consiste en no revelar informaciones que sean ajenas al concurso, sino que únicamente se podrá hacer uso de la información que sea relevante para la declaración del concurso y su correspondiente procedimiento.




Obligación a la información

Este efecto consiste en el deber de informar todos aquellos datos convenientes para que se logre el mejor desarrollo del concurso. En otras palabras, se trata de la cooperación por parte del deudor a la recolección de información relevante y que pueda afectar el comportamiento de las partes intervinientes en el concurso y el procedimiento del mismo. El deudor tiene la obligación de informar cualquier cambio en las condiciones que se tiene y todas las aclaraciones convenientes para el proceso del concurso.



Publicación

Se trata de publicar la declaración del concurso, de esta forma se da a conocer qué particular o empresa se encuentra en situación de insolvencia. La publicación se hace con el fin de informar y proteger a los involucrados en el concurso. Además de ello se hace la declaración oficial del concurso.

Con relación al deudor, el efecto que trae consigo la declaración es la misma publicación de su situación de insolvencia económica, es decir, su estado de quiebra. Este efecto puede ser en algunos casos positivo y negativo en otros, siempre dependiendo de la situación personal en la que se encuentra el deudor.



Derecho a alimentos

Después de declararse en quiebra y en el caso de que el quebrado sea una persona física, se tiene el derecho por ley a recibir alimentación, no obstante, el cargo de estos alimentos serán incluidos a la masa de la quiebra. El derecho a alimentos se trata de un subsidio por alimentación. El derecho a alimentos se lleva a cabo durante todo el concurso, considerando que en la fase final, la de liquidación de la masa, queda concluido este derecho. Se tiene el derecho a los alimentos sí se cumplen uno a más de los siguientes apartados:

 

  • Cuando el quebrado no cuente con ingresos adicionales
  • En el caso de una quiebra voluntaria
  • Cuando hay recursos suficientes que puedan subsidiar las diferentes necesidades del proceso
  • Sí la quiebra fue fortuita
  • Sí la quiebra fue culpable
  • Sí no existe otra persona o ente que este obligado con el quebrado a brindarle alimentos


Obligación de residencia

Este efecto hace referencia al deber de residencia, el cual consiste en permanecer en el lugar donde se tiene el actual domicilio, tras haberse iniciado la declaración del concurso. De esta forma, el deudor no puede cambiar su residencia sin contar con una autorización legal. Por lo tanto, en caso de que el deudor se ausente sin previo consentimiento, se puede llegar a instancias judiciales, como por ejemplo el arresto.

El deber de residencia se desarrolla bajo medidas preventivas, las cuales se establecen en resoluciones emitidas por el juez competente, quien puede además emitir medidas restrictivas contra el deudor. El fin es no perder el contacto del quebrado, una vez que se dio inicio al procedimiento de quiebra.



Inhabilitación

La inhabilitación está relacionada con la incapacidad para hacer algo, debido a motivos personales o ajenos. Con relación al tema, la inhabilitación empieza en el momento en que hay una declaración oficial de la quiebra. Esta situación trae como consecuencia que quien se encuentra en quiebra no tenga capacidad para gestionar sus bienes, por lo tanto la quiebra ocasiona que se pierda la competencia sobre los bienes que se poseen. A pesar de que hay una pérdida de poder sobre el patrimonio, este suceso no es visto como una sanción sino como un régimen legal.

La inhabilitación del quebrado tiene dos fines, el primero es satisfacer a los acreedores concursales y el segundo fin es descartar que los bienes del patrimonio desaparezcan; es muy importante eliminar este riesgo. A nivel legal hay una jurisdicción que tiene competencia sobre el tema, y en esa medida se tiene la potestad legal de prohibir la administración del quebrado sobre los bienes.

Tanto las personas jurídicas como las naturales tienen la posibilidad de resultar inhabilitadas. Por su lado los directores y administradores siguen con la competencia en los temas sociales, no obstante esta administración puede perderse y de esta forma pasa la gestión de la sociedad y administración del patrimonio a manos de los miembros de la quiebra. La finalización de la inhabilidad termina con el cierre de su trámite.

Finalmente, sí se presenta el caso en el cual el concurso sea declarado culpable, inmediatamente se emitirá una resolución de inhabilitación que afectará la administración sobre los bienes involucrados en el proceso. La inhabilitación será por un período no menor a dos años y no superior a los 15 años.



Arresto
El arresto es una penalidad o castigo, que en el caso de la quiebra implica una pena inmediata. El arresto puede finalizar con que el quebrado reciba una condena en la cárcel, esta condena depende de las disponibilidades económicas con las que se cuenta. Sí se trata de una persona jurídica, son arrestados aquellos administradores y/o directores de dicha entidad.



Efectos sobre los socios del deudor

Los efectos sobre los socios dependen de la responsabilidad que tiene el mismo. Es conveniente saber que hay dos clases de responsabilidad, una limitada y otra ilimitada, que se describen a continuación.

  • Responsabilidad limitada: Como la responsabilidad del socio tiene un límite, simplemente responde con la parte porcentual que le corresponde. En algunos casos se permite que pueda compensar la deuda con el crédito y/o préstamo que se tiene con la sociedad.

  • Responsabilidad ilimitada: Dado que la responsabilidad es ilimitada, la insolvencia económica puede llegar a producir la quiebra personal del socio porque su nivel de compromiso es considerable.


Quiebra y disolución de la sociedad

Es importante diferenciar las sociedades de capital de las sociedades personalistas. Son sociedades personalistas aquellas sociedades comanditas que tienen un carácter colectivo. Por su lado, las sociedades de capital, son las mismas sociedades anónimas y su carácter es limitado.

La disolución para cada tipo de sociedad es diferente en caso de quiebra. En las sociedades anónimas la disolución es facultativa; por el contrario, en las sociedades comandita la disolución es obligatoria.

 

  • Disolución para sociedades de capital: No hay una disolución automática, esta depende de sí la resolución judicial declara la disolución de la sociedad como consecuencia de la quiebra.

  • Disolución para sociedades personalistas: Este tipo de sociedad goza de disolución automática y debe ser inscrita en el debido registro mercantil.



Interdicciones legales

La interdicción tiene que ver con una prohibición legal, en la cual se limitan ciertos derechos civiles. Las interdicciones legales son los impuestos limitantes a la persona que se declara en quiebra. El fin de la interdicción legal puede ser proteger o sancionar el tráfico o negociación jurídica, lo que significa restringir la gestión del intercambio comercial y la administración mercantil.

La quiebra puede ser calificada como fortuita, es decir, involuntaria o como culpable, y en cualquiera de los dos casos la persona quebrada debe solicitar un sumario de rehabilitación. También se solicita este sumario cuando la persona en quiebra cumple o incumple con sus obligaciones. Pueden ser intervenidas tanto las personas físicas como las jurídicas, sin embargo, la interdicción no llega a las entidades que representan. A diferencia de la inhabilitación, la interdicción no termina con el cierre del procedimiento.