Anulación de la quiebra

Existe la posibilidad de que a través de un auto emitido por el juez sea revocada la quiebra; este hecho se lo conoce como “anulación”. La refutación del auto se puede dar por la oposición de alguien que tenga un interés válido, sin embargo, la anulación no puede hacerse a petición de quien la solicitó. Por lo general se da un plazo de ocho días, que se cuentan a partir de la notificación del auto. La revocación causa que la quiebra se vuelva provisional, por lo tanto no se puede llevar a cabo la liquidación del patrimonio.

 

 

Tipos de sentencia

Con relación a la sentencia, hay dos tipos de sentencia:

 

  • Sentencia estimatoria: En la sentencia estimatoria solo se puede apelar sí se verifica que la sentencia no tiene posibilidad de tener recurso. De esta forma, en el caso de que la apelación logre la revocatoria puede si haber recurso de casación.

  • Sentencia desestimatoria: En este tipo de sentencia se puede decir que la quiebra queda sin efecto, situación que hace que al deudor le sean reintegrados sus derechos y por consiguiente sus bienes. De esta forma, en caso de haber sentencia desestimatoria, se prueba la falsedad del hecho o la escasez legal.