Cambio de hipoteca

Es importante saber que es posible hacer un cambio de hipoteca, y volver a negociar nuevamente las condiciones del préstamo. El cambio puede darse ante un evento especial y/o cambios de las circunstancias personales. También, ante cambios imprevistos en el tipo de interés pactado. El cambio se puede hacer a través de dos métodos que detallaremos a continuación.

 


La novación
Gracias a la novación se pueden volver a negociar las condiciones de la hipoteca. Ésta se realiza con la misma entidad bancaria que proporcionó el préstamo. A través de la novación lo que se pretende es tratar de establecer mejores condiciones, como puede ser un cambio en el tipo de interés, en el plazo de amortización o en el índice de referencia.


La subrogación

Puede interpretarse como una segunda instancia, la cual interviene en la hipoteca, una vez que la primera entidad bancaria no permitió mejorar las condiciones para su cliente. En la subrogación hay un traspaso del préstamo a otra entidad bancaria, y normalmente esto se hace porque la nueva ofrece mejores condiciones. A pesar de que se pueden hacer los cambios deseados por el cliente, no todo es tan bueno en la medida en que los costes son altos; ya que se debe pagar las operaciones de gestión que impliquen los cambios. El único cambio que no es posible en la subrogación es el plazo de amortización. Todos los demás puntos que contiene un préstamo podrán ser modificables.

Para llevar a cabo el método de subrogación, primero la persona que hipotecó y quiere mejorar las condiciones de su actual hipoteca, busca nuevas ofertas de otras entidades bancarias. Así, elegirá la forma más acorde a sus necesidades y, tras contar y aceptar la oferta vinculante de la nueva entidad bancaria, esta enviará la oferta vinculante al banco con el que ejecutamos la primera hipoteca. La oferta vinculante incluye las nuevas condiciones de la hipoteca. Una vez recibida esta oferta, la antigua entidad bancaria debe hacer una notificación del estado de la deuda en los siguientes 7 días.

Por su lado, la entidad bancaria cuenta con 15 días para responder y decidir si acepta o no las nuevas condiciones. En el caso de que la entidad acreedora acepte, se trataría del método de novación; de no ser así, se puede dar inicio al método de subrogación.