Posible solución al sobreendeudamiento
Teniendo en cuenta las problemáticas (Irracionalidad económica, Medición del sobreendeudamento, Sociedad de consumo) ya mencionadas, el gobierno español está diseñando políticas acordes para la solución de las mismas; puesto que afectan la estabilidad política, económica, jurídica y social del país.
La legislación española no cuenta con medidas de protección al consumidor, con relación al tema de su buena fe en caso de sobreendeudamiento, además de ello, tampoco contiene medidas de prevención del mismo; estas deficiencias legislativas ya han sido reconocidas y en la actualidad se esta trabajando en el asunto, para así crear leyes oportunas que regulen este vacío legislativo.
Con relación a este tema, otros países de la Unión Europea manejan las leyes de insolvencia del consumidor, también llamadas leyes de nueva oportunidad. Esta jurisprudencia se convierte en un instrumento de garantía para el deudor, frente a la incapacidad de cumplir con las obligaciones de pago de deudas por motivos ajenos a su voluntad, tales como incapacidad o fallecimiento, especialmente; sin embargo, otros motivos podrían también ser considerados.
El ordenamiento español contiene la Ley concursal, que obedece a la declaración de insolvencia económica en caso de quiebra; a pesar de que está ley es tanto para las personas jurídicas como físicas, resulta ser más adecuada para las empresas (personas jurídicas) que para los integrantes de una familias (personas físicas). La problemática está en que las instituciones o empresas cuentan con representantes jurídicos que no tienen una responsabilidad personal, a diferencia de los usuarios o particulares que están en la obligación de responder con su patrimonio. Los sindicatos y federaciones en pro del consumidor han llevado a cabo peticiones constitucionales, con el fin de que se elaboren reformas constitucionales del tema, en las cuales se introduzcan medidas que puedan prevenir un estado de sobredeuda. Además de ello, con estas reformas jurídicas se pretende un trato especial entre el deudor y sus acreedores en situaciones de divorcio, desempleo, enfermedad y hasta fallecimiento.
Los expertos en el tema, consideran como una posible solución crear una responsabilidad compartida entre los acreedores (entidades de crédito y/o personas independientes) y el deudor, en el caso de deudas que representen un riesgo considerable. Otros han considerado, que además de responsabilizar al deudor y su acreedor, debería responsabilizarse al sector en general, cuando este no cuente con estatutos preventivos de la situación de impago.
Finalmente la solución sería una legislación en detalle del tema, que establezca medidas de prevención del sobreendeudamiento. Además de ello, es necesario un sistema tanto extrajudicial como judicial de protección, que de lugar a un debido proceso que permita un diálogo de conversación entre los deudores y sus acreedores; mediante el cual se reconcilien intereses comunes.






